Sexto. Excepciones.
Sexto de la Orden EHA/3050/2004, de 15 de septiembre, sobre la información de las operaciones vinculadas que deben suministrar las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales. · BOE-A-2004-16615
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-10-17.
Texto consolidado
La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá eximir, de manera individual, del cumplimiento del deber de información a que se refiere al apartado quinto de esta Orden cuando la información fuera contraria al interés público o en detrimento grave de quien la divulga por contener algún secreto industrial, comercial o financiero o algún dato que afecte negativamente a su posición competitiva, siempre y cuando tal omisión no induzca al público a error con respecto a hechos y circunstancias cuyo conocimiento fuera esencial para la evaluación de los valores afectados.
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