Séptimo. Facultades de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Séptimo de la Orden EHA/3050/2004, de 15 de septiembre, sobre la información de las operaciones vinculadas que deben suministrar las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales. · BOE-A-2004-16615
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-10-17.
Texto consolidado
Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para determinar la forma y el grado de detalle de la información que debe suministrarse conforme a esta Orden, pudiendo desarrollar y completar, en su caso, la forma de presentación de la información a que se refiere el apartado cuarto de esta Orden.
En el ejercicio de sus funciones de supervisión, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá requerir cuanta información considere necesaria a efectos de comprobar el correcto cumplimiento por las sociedades emisoras del deber de información a que se refiere esta Orden Ministerial.