El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Sexto. Aplicación del proceso de evaluación.

Sexto de la Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas que conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos reguladas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad de los alumnos. · BOE-A-2002-4371

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-06.

Texto consolidado

1. La evaluación se organizará en función de las características y duración, expresada en número de horas, de los módulos del currículo.

2. En los módulos formativos con contenidos prácticos, la evaluación será inicial, continua y final.

3. En los módulos de contenidos teóricos la evaluación será continua y final.

4. De conformidad con la estructura y organización de las enseñanzas que se establecen en los artículos 5, 6 y 7 del Real Decreto 1913/1997, serán objeto de evaluación:

a) Cada uno de los módulos formativos que conformen el bloque común, el bloque específico y el bloque complementario del currículo en cada uno de los niveles y Grados.

b) El bloque de formación práctica del currículo en cada uno de los niveles y Grados.

c) El Proyecto final del currículo del Grado Superior.

5. Los referentes de la evaluación serán los objetivos comunes a las enseñanzas de técnicos deportivos, los objetivos generales de cada nivel y Grado y los propios de los módulos, así como los criterios de evaluación establecidos en los respectivos Reales Decretos reguladores del currículo de cada modalidad o especialidad deportiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-06.

Más artículos de Orden ECD/454/2002

En El Vínculo puedes leer Orden ECD/454/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.