Sexto. Aplicación del proceso de evaluación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-06.
Texto consolidado
1. La evaluación se organizará en función de las características y duración, expresada en número de horas, de los módulos del currículo.
2. En los módulos formativos con contenidos prácticos, la evaluación será inicial, continua y final.
3. En los módulos de contenidos teóricos la evaluación será continua y final.
4. De conformidad con la estructura y organización de las enseñanzas que se establecen en los artículos 5, 6 y 7 del Real Decreto 1913/1997, serán objeto de evaluación:
a) Cada uno de los módulos formativos que conformen el bloque común, el bloque específico y el bloque complementario del currículo en cada uno de los niveles y Grados.
b) El bloque de formación práctica del currículo en cada uno de los niveles y Grados.
c) El Proyecto final del currículo del Grado Superior.
5. Los referentes de la evaluación serán los objetivos comunes a las enseñanzas de técnicos deportivos, los objetivos generales de cada nivel y Grado y los propios de los módulos, así como los criterios de evaluación establecidos en los respectivos Reales Decretos reguladores del currículo de cada modalidad o especialidad deportiva.
Más artículos de Orden ECD/454/2002
- ← Quinto. El modelo de evaluación.
- → Séptimo. Convocatorias por curso académico.
- Ver la norma completa: Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas que conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos reguladas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad de los alumnos.