Sexto. Beneficiarios de las plazas.
Sexto de la Orden de 7 de julio de 1989 por la que se regula la acción concertada del Instituto Nacional de Servicios Sociales en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros Residenciales para la Tercera Edad y Minusválidos. · BOE-A-1989-16445
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-13.
Texto consolidado
1. Los beneficiarios de las plazas concertadas, que serán designados por el INSERSO, habrán de ser beneficiarios del sistema público de pensiones y reunir los demás requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de ingresos, traslados y permutas en Centros Residenciales del INSERSO para la Tercera Edad y Minusválidos.
2. En los conciertos de reserva y ocupación de plazas podrá reservarse hasta un 50 por 100 de las plazas concertadas para beneficiarios que sean naturales o residentes en la provincia donde se halle ubicado el Centro.
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