Sexto.
Sexto de la Orden de 27 de julio de 1972 por la que se regula la aplicación de las denominaciones de los «vinos especiales». · BOE-A-1972-1176
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-08-27.
Texto consolidado
Las denominaciones «vino licoroso», «bebidas amisteladas», «vinos aromatizados», «vermuts» y «aperitivos vínicos» y «vino de aguja» podrán ser empleados por todos los elaboradores y embotelladores de los mismos, siempre que los productos a que se apliquen reúnan las características que se expresan en los artículos 18, 19 y 20 y 22, en lo que corresponda a cada denominación.