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Orden Vigente

Sexto.

Sexto de la Orden de 27 de julio de 1972 por la que se regula la aplicación de las denominaciones de los «vinos especiales». · BOE-A-1972-1176

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-08-27.

Texto consolidado

Las denominaciones «vino licoroso», «bebidas amisteladas», «vinos aromatizados», «vermuts» y «aperitivos vínicos» y «vino de aguja» podrán ser empleados por todos los elaboradores y embotelladores de los mismos, siempre que los productos a que se apliquen reúnan las características que se expresan en los artículos 18, 19 y 20 y 22, en lo que corresponda a cada denominación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-08-27.

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