Quinto.
Quinto de la Orden de 27 de julio de 1972 por la que se regula la aplicación de las denominaciones de los «vinos especiales». · BOE-A-1972-1176
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-08-27.
Texto consolidado
Las denominaciones «vino generoso» y «vino licoroso-generoso» solo podrán ser utilizadas por los vinos que, cumpliendo cuanto se determina en los artículos 17 y 18 respectivamente del Reglamento de la Ley, estén protegidos por Denominación de Origen, correspondiendo a los Consejos Reguladores de las mismas la vigilancia del correcto uso de estas denominaciones.