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Orden Vigente

Quinto.

Quinto de la Orden de 27 de julio de 1972 por la que se regula la aplicación de las denominaciones de los «vinos especiales». · BOE-A-1972-1176

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-08-27.

Texto consolidado

Las denominaciones «vino generoso» y «vino licoroso-generoso» solo podrán ser utilizadas por los vinos que, cumpliendo cuanto se determina en los artículos 17 y 18 respectivamente del Reglamento de la Ley, estén protegidos por Denominación de Origen, correspondiendo a los Consejos Reguladores de las mismas la vigilancia del correcto uso de estas denominaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-08-27.

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