Sexto. Disposición transitoria segunda.
Sexto de la Orden de 27 de diciembre de 1991 por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · BOE-A-1991-30910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-01.
Texto consolidado
a) Los pagos de devoluciones de naturaleza tributaria que con anterioridad a la constitución efectiva de la Agencia venía realizando la Dirección General del Tesoro continuarán realizándose por este Centro cuando la fecha de reconocimiento de la devolución sea anterior a la fecha de constitución efectiva de la Agencia.
b) Los órganos competentes de la Agencia continuarán los expedientes y realizarán el pago de todas las demás devoluciones de naturaleza tributaria cuya ejecución se hallase pendiente, en las Delegaciones y Administraciones de Hacienda, al constituirse la Agencia. Asimismo, procederán a satisfacer aquellas devoluciones cuyo pago se hubiese ordenado anteriormente, de producirse la anulación del cheque o la transferencia emitidos.
c) Estos mismos criterios se aplicarán, a falta de otras normas específicamente aplicables, en las devoluciones de cantidades que constituyan ingresos de Derecho Público, distintas de los tributos.
d) Las devoluciones de ingresos indebidos realizados mediante el empleo de efectos timbrados continuarán rigiéndose por la Orden de 11 de enero de 1983.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-6376.