Séptimo. Disposición transitoria tercera.
Séptimo de la Orden de 27 de diciembre de 1991 por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · BOE-A-1991-30910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-01.
Texto consolidado
Durante el mes de enero de 1992, la Dirección General del Tesoro o las Delegaciones del Ministerio de Economía y Hacienda procederán a ordenar y realizar los correspondientes pagos extrapresupuestarios en favor de la Agencia, por las cantidades ingresadas en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, como recursos de otras Administraciones Públicas, que a 1 de enero se hallasen pendientes del oportuno pago a favor de la Administración acreedora.
No obstante, la Agencia reintegrará al Tesoro Público aquella parte de estas cantidades correspondientes a conceptos que constituyeran recursos del Presupuesto de Ingresos del Estado.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-6376.