Sexto. Notificación previa de importación.
Sexto de la Orden de 24 de noviembre de 1998 por la que se regula el procedimiento de tramitación de las autorizaciones administrativas de importación y de las notificaciones previas de importación. · BOE-A-1998-27865
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-04.
Texto consolidado
1. El plazo de verificación de las Notificaciones Previas de Importación no podrá exceder de cinco días hábiles, a partir de su recepción por parte de la Secretaría General de Comercio Exterior. A menos que se demuestre lo contrario, se considerará que la Notificación Previa de Importación está en poder de las autoridades competentes en el plazo de tres días hábiles a contar desde su presentación.
2. Con carácter general, el plazo de validez de las Notificaciones Previas de Importación será de seis meses, salvo que se establezca expresamente otro diferente, y sólo podrá ser utilizado mientras la mercancía siga sometida a ese régimen.