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Orden Vigente

Séptimo. Modificaciones.

Séptimo de la Orden de 24 de noviembre de 1998 por la que se regula el procedimiento de tramitación de las autorizaciones administrativas de importación y de las notificaciones previas de importación. · BOE-A-1998-27865

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-04.

Texto consolidado

1. Cuando, una vez otorgada una Autorización Administrativa de Importación se produzcan modificaciones en las circunstancias de la operación, dentro de su plazo de validez, los operadores podrán presentar una nueva Autorización Administrativa de Importación de acuerdo al procedimiento establecido en el apartado 4.2, acompañada del original del interesado de la autorización que se modifica para su anulación.

En la nueva autorización deberá hacerse constar que se trata de una modificación de una autorización, indicando el número de la autorización que es objeto de modificación.

2. Cuando una Autorización Administrativa de Importación haya sido parcialmente utilizada, sólo podrá figurar en la nueva autorización una cantidad y valor no superior a los remanentes de la autorización que se modifica y anula.

3. Si después de haber sido verificada una Notificación Previa de Importación, se produjeran modificaciones en cualesquiera de los datos en ella reseñados, los operadores presentarán una nueva, de acuerdo a lo establecido en el apartado 4.2, en la que se mencionará el número de la anterior que se rectifica. Deberá adjuntarse el pliego del titular de la Notificación Previa de Importación que se desea modificar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-04.

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