Sexto.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-22.
Texto consolidado
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá conceder subvenciones a estas Entidades de hasta el 60, 40 y 30 por 100, en el primero, segundo y tercer años a contar- desde la fecha de solicitud de los gastos reales de funcionamiento, mantenimiento y promoción.
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- Ver la norma completa: Orden de 22 de junio de 1984 por la que se regula la creación de los Centros gestores, el funcionamiento de las Entidades titulares de los mismos y la percepción de las ayudas correspondientes, previstos en el Real Decreto 2707/1983, de 7 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios.