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Orden Vigente

Séptimo.

Séptimo de la Orden de 22 de junio de 1984 por la que se regula la creación de los Centros gestores, el funcionamiento de las Entidades titulares de los mismos y la percepción de las ayudas correspondientes, previstos en el Real Decreto 2707/1983, de 7 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios. · BOE-A-1984-14883

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-22.

Texto consolidado

Para poder acceder a estas ayudas, las Entidades titulares de los Centros gestores con derecho a ellos deberán remitir al inicio de cada ejercicio económico su presupuesto de gastos de funcionamiento al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. A la vista del mismo y teniendo en cuenta las consignaciones presupuestarias destinadas a este fin y los límites establecidos para este tipo de ayudas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fijará el tope máximo.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 174, de 21 de julio de 1984. Ref. BOE-A-1984-16554.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-07-22.

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