Séptimo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-22.
Texto consolidado
Para poder acceder a estas ayudas, las Entidades titulares de los Centros gestores con derecho a ellos deberán remitir al inicio de cada ejercicio económico su presupuesto de gastos de funcionamiento al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. A la vista del mismo y teniendo en cuenta las consignaciones presupuestarias destinadas a este fin y los límites establecidos para este tipo de ayudas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fijará el tope máximo.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 174, de 21 de julio de 1984. Ref. BOE-A-1984-16554.
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- Ver la norma completa: Orden de 22 de junio de 1984 por la que se regula la creación de los Centros gestores, el funcionamiento de las Entidades titulares de los mismos y la percepción de las ayudas correspondientes, previstos en el Real Decreto 2707/1983, de 7 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios.