Sexto. Secretario.
Sexto de la Orden de 2 de abril de 1996 por la que se regula el régimen interno de actuación del Comité Español de Disciplina Deportiva. · BOE-A-1996-7820
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-10.
Texto consolidado
1. Corresponden al Secretario del Comité las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Comité y las citaciones a sus miembros, por orden del Presidente.
c) Cuidar de la estricta observancia de todos los trámites y advertir sobre aquellos defectos de forma que pudieran suscitarse.
d) Preparar de forma concisa y completa los resúmenes de los expedientes con todos los informes y actuaciones para el debido conocimiento de los mismos por parte de los miembros del Comité.
e) Conservar y custodiar el sello del Comité, los expedientes, actuaciones y documentos a su cargo, guardando, respecto a todo ello, la debida confidencialidad.
f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
g) Llevar la correspondencia oficial y el registro de la misma.
h) Llevar los libros de entrada y salida de documentos y cuantos el Presidente ordenara abrir.
i) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
2. La sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizará por el vocal más moderno.