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Orden Vigente

Sexto. Secretario.

Sexto de la Orden de 2 de abril de 1996 por la que se regula el régimen interno de actuación del Comité Español de Disciplina Deportiva. · BOE-A-1996-7820

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-10.

Texto consolidado

1. Corresponden al Secretario del Comité las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Comité y las citaciones a sus miembros, por orden del Presidente.

c) Cuidar de la estricta observancia de todos los trámites y advertir sobre aquellos defectos de forma que pudieran suscitarse.

d) Preparar de forma concisa y completa los resúmenes de los expedientes con todos los informes y actuaciones para el debido conocimiento de los mismos por parte de los miembros del Comité.

e) Conservar y custodiar el sello del Comité, los expedientes, actuaciones y documentos a su cargo, guardando, respecto a todo ello, la debida confidencialidad.

f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

g) Llevar la correspondencia oficial y el registro de la misma.

h) Llevar los libros de entrada y salida de documentos y cuantos el Presidente ordenara abrir.

i) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

2. La sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizará por el vocal más moderno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-04-10.

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