Séptimo. Del trámite de los expedientes.
Séptimo de la Orden de 2 de abril de 1996 por la que se regula el régimen interno de actuación del Comité Español de Disciplina Deportiva. · BOE-A-1996-7820
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-10.
Texto consolidado
1. Presentado el recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva, éste recabará de la Federación o Agrupación correspondiente el envío del expediente completo, con informe del órgano que dictó el acto recurrido, que deberá serle remitido en el plazo de ocho días.
2. Completado el expediente se dará vista del mismo a los interesados en plazo de cinco días, para que dentro del término formulen alegaciones.
3. En los expedientes incoados a instancia o requerimiento del Presidente del Consejo Superior de Deportes o de su Comisión Directiva, el Comité se ajustará a las normas establecidas para la tramitación del procedimiento extraordinario, regulado en el Real Decreto 1591/1992 de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.