Sexto.
Sexto de la Orden de 16 de julio de 1998 por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, y se liberalizan determinados suministros. · BOE-A-1998-17185
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-19.
Texto consolidado
Los precios máximos determinados según el procedimiento establecido en los apartados anteriores no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido, ni la repercusión del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos procedentes, ni el Impuesto General Indirecto Canario de aplicación, en su caso, a los suministros efectuados en el archipiélago canario, ni el Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, que se repercutirán separadamente en las correspondientes facturas.