Séptimo.
Séptimo de la Orden de 16 de julio de 1998 por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, y se liberalizan determinados suministros. · BOE-A-1998-17185
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-19.
Texto consolidado
Desde las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Orden, y en tanto no sean modificados por las Resoluciones de la Dirección General de la Energía a que hace referencia el punto octavo, los precios máximos de venta antes de impuestos de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo, en todo el territorio nacional, serán los que se indican a continuación, según modalidades de suministro:
a) Gases licuados del petróleo envasados (con contenido igual o superior a 8 kilogramos de GLP).
65,91 ptas/kg
b) Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:
Término fijo
214 ptas/mes
Término variable
67,67 ptas/kg
c) Gases licuados del petróleo a granel a empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización
48,41 ptas/kg