Sexto.
Sexto de la Orden de 14 de septiembre de 1981 sobre creación del distintivo de Protección Civil. · BOE-A-1981-23039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-10-09.
Texto consolidado
El distintivo podrá ser confeccionado y distribuido por la Dirección General de Protección Civil o por los Organismos públicos y Entidades privadas concertadas con la misma para tal fin, quienes atenderán, en todo caso, a las características y modelo determinado en el anexo la presente Orden, pudiendo hacer entrega del mismo únicamente a quienes dispongan de la correspondiente credencial acreditativa de la concesión o autorización que faculte para su uso.