Sexto.
Sexto de la Orden de 14 de marzo de 1988 para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria. · BOE-A-1988-6938
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-03-18.
Texto consolidado
En el caso de alumnos procedentes del sistema educativo español, que hubieran continuado estudios en sistemas de otros países, los solicitantes deberán aportar asimismo la documentación académica (libro de escolaridad o certificación académica personal) acreditativa de haber superado, en su totalidad, los estudios españoles previos a su incorporación al sistema extranjero de que se trate.