Sexto. Certificaciones de instalaciones preexistentes.
Sexto de la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones. · BOE-A-2002-694
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-13.
Texto consolidado
La certificación a que se refiere el apartado 1 de la disposición transitoria del Reglamento se realizará, para cada estación radioeléctrica, por un técnico competente visada por el colegio profesional y contendrá, en función de la tipología de la misma, la información relativa al estudio descrito en el apartado tercero de esta Orden, que le sea de aplicación, con las medidas de los niveles de emisión reales correspondientes, conforme al formato y estructura especificados en el anexo III.
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