Sexto. Criterios en la localización de ingresos.
Sexto de la Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural. · BOE-A-2025-12964
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-27.
Texto consolidado
Como regla general los ingresos registrados en el ejercicio no deben localizarse. No obstante, se exceptúan determinados tipos de ingresos que deben ser localizados para poder considerarlos como menores costes del activo o de la actividad regulada a la que correspondan, tales como las indemnizaciones de compañías de seguros o los provenientes de convenios con Administraciones Públicas, así como los derivados de las actividades no reguladas, en especial los obtenidos por la prestación de servicios o productos conexos.