Quinto. Criterios en la localización de costes.
Quinto de la Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural. · BOE-A-2025-12964
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-27.
Texto consolidado
La localización de los costes incurridos en el ejercicio estará determinada por el cumplimiento de los siguientes criterios:
a) Que no hayan sido ya imputados.
b) Que tengan relación con el CECOS sobre el que se localizan, es decir, se pueda establecer una relación causal entre los costes incurridos y las tareas desempeñadas por el CECOS o el bien/servicio objeto del OFC.
c) Que se adecuen a los criterios que establece el sistema IRC, y que estuvieran registrados en la contabilidad financiera en el ejercicio al que corresponde la declaración, al objeto de garantizar la trazabilidad de los costes con los estados financieros auditados de la empresa y, en concreto, con el balance de sumas y saldos, que contiene el saldo de todas las cuentas contables, que se trasladan al balance y a la cuenta de pérdidas y ganancias al cierre de cada ejercicio contable.