Sexto. Plazo para ordenar la publicación de precios de las labores de tabaco en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto de la Circular 1/2019, de 11 de noviembre, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se aprueba el modelo específico para la comunicación de los precios de venta al público y de los etiquetados, envasados y presentaciones de los productos del tabaco. · BOE-A-2019-16398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-15.
Texto consolidado
De acuerdo con lo previsto en los artículos 21.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; 4, apartado dos, de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y 9 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, el Comisionado para el Mercado de Tabacos ordenará la publicación del precio de las labores de tabaco en el «Boletín Oficial del Estado» en un plazo máximo de un mes, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro electrónico del Comisionado para el Mercado de Tabacos, para su publicidad y eficacia general, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado quinto.2 de la presente Circular.
Más artículos de Circular 1/2019
- ← Quinto. Obligatoriedad del uso de formularios para la comunicación de etiquetados y precios.
- → Séptimo. Aplicación de la Circular a los procedimientos ya iniciados antes de su entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Circular 1/2019, de 11 de noviembre, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se aprueba el modelo específico para la comunicación de los precios de venta al público y de los etiquetados, envasados y presentaciones de los productos del tabaco.