Quinto. Obligatoriedad del uso de formularios para la comunicación de etiquetados y precios.
Quinto de la Circular 1/2019, de 11 de noviembre, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se aprueba el modelo específico para la comunicación de los precios de venta al público y de los etiquetados, envasados y presentaciones de los productos del tabaco. · BOE-A-2019-16398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-15.
Texto consolidado
1. Según lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la comunicación de etiquetados o precios de venta al público de los productos del tabaco se deberá emplear de forma obligatoria el formulario específico recogido en el anexo de la presente Circular.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Más artículos de Circular 1/2019
- ← Cuarto. Contenido de la comunicación de precios y etiquetados, envasados o presentaciones de labores de tabaco.
- → Sexto. Plazo para ordenar la publicación de precios de las labores de tabaco en el «Boletín Oficial del Estado».
- Ver la norma completa: Circular 1/2019, de 11 de noviembre, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se aprueba el modelo específico para la comunicación de los precios de venta al público y de los etiquetados, envasados y presentaciones de los productos del tabaco.