Sexta. Unidad de medida.
Sexta del Real Decreto 634/2013, de 2 de agosto, por el que se aprueban las directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2013-9247
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-03.
Texto consolidado
1. En los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales se empleará como unidad de medida el crédito europeo (ECTS). El número de horas por cada crédito europeo será de 25.
2. La instrucción y adiestramiento se computará en días y semanas o, en su caso, en horas, conforme a lo siguiente:
a) En días y semanas, cuando se imparta con carácter exclusivo, entendiendo éste como aquel periodo de tiempo en que esta actividad es única y prioritaria en la enseñanza de formación. A efectos de cómputo, un día de instrucción y adiestramiento será equivalente a seis horas de la carga horaria semanal.
b) En horas, en aquellos casos en que la instrucción y adiestramiento se imparta de forma discontinua en diferentes días; en este caso, seis horas se considerarán equivalentes a un día.
En ninguno de los dos casos a los que se hace referencia en los apartados a) y b) anteriores se computará dentro de la carga lectiva, expresada en horas, de los planes de estudio de la formación militar o de fuerza y cuerpo de seguridad.