Sexta. Valoración de elementos patrimoniales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-10.
Texto consolidado
1. Los elementos patrimoniales cuya titularidad corresponda a las Entidades eclesiásticas, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, figurarán en el inventario que les corresponda valorados de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Los elementos que formen parte del patrimonio histórico-artístico de la Iglesia, el que se les asigne en el Catálogo de dicho patrimonio.
b) Los demás elementos patrimoniales, según el valor que las Entidades eclesiásticas les hubieran atribuido, sin que en ningún caso puedan exceder de los valores de mercado a 31 de diciembre de 1979, según dispone el artículo 32 de la Ley 42/1979, de 29 de diciembre.
2. La aplicación de las normas de valoración anteriores, y por tanto la actualización resultante de la misma, no dará lugar a tributación de ninguna clase.
3. Serán de aplicación a las Entidades eclesiásticas todas las actuaciones y regularizaciones que en el futuro puedan autorizarse para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.
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- Ver la norma completa: Acuerdo de 10 de octubre de 1980 acerca de la aplicación del Impuesto sobre Sociedades a las Entidades eclesiásticas elaborado por la Comisión Técnica Iglesia-Estado español, en cumplimiento del Acuerdo sobre asuntos económicos entre España y la Santa Sede de 4 de diciembre de 1979.