Séptima. Rendimientos imputados.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-10.
Texto consolidado
1. En ningún caso las Entidades comprendidas en el artículo IV.1 del Acuerdo sobre asuntos económicos, estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades por razón de rendimientos presuntos o imputados o por cualquier concepto que no respondan a rendimientos realmente obtenidos.
2. En ningún caso se aplicará la presunción de onerosidad por el ejercicio del ministerio sacerdotal ni por el trabajo que los religiosos realicen para sus Órdenes o Congregaciones.
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- Ver la norma completa: Acuerdo de 10 de octubre de 1980 acerca de la aplicación del Impuesto sobre Sociedades a las Entidades eclesiásticas elaborado por la Comisión Técnica Iglesia-Estado español, en cumplimiento del Acuerdo sobre asuntos económicos entre España y la Santa Sede de 4 de diciembre de 1979.