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Acuerdo Internacional Vigente

Séptima. Rendimientos imputados.

Séptima del Acuerdo de 10 de octubre de 1980 acerca de la aplicación del Impuesto sobre Sociedades a las Entidades eclesiásticas elaborado por la Comisión Técnica Iglesia-Estado español, en cumplimiento del Acuerdo sobre asuntos económicos entre España y la Santa Sede de 4 de diciembre de 1979. · BOE-A-1981-10476

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-10.

Texto consolidado

1. En ningún caso las Entidades comprendidas en el artículo IV.1 del Acuerdo sobre asuntos económicos, estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades por razón de rendimientos presuntos o imputados o por cualquier concepto que no respondan a rendimientos realmente obtenidos.

2. En ningún caso se aplicará la presunción de onerosidad por el ejercicio del ministerio sacerdotal ni por el trabajo que los religiosos realicen para sus Órdenes o Congregaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-10-10.

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