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Resolución Vigente

Séptimo.

Séptimo de la Resolución de 30 de abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regulan aspectos de ordenación académica de la Formación Profesional Específica de Grados Medio y Superior. · BOE-A-1996-10996

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-18.

Texto consolidado

1. En el proceso de admisión a ciclos formativos de Grado Superior, cuando el número de demandantes de acceso directo supere al de plazas ofertadas, se aplicará el siguiente orden de prioridad:

1.º Quienes posean el título de Bachiller. A su vez, el orden de prioridad para éstos será:

Haber cursado alguna de las modalidades de Bachillerato que se determinan para cada ciclo formativo en la última columna del anexo I, relativa a la admisión.

Haber cursado, en su caso, la materia optativa de bachillerato que soporta los denominados «Otros contenidos de formación profesional de base», que figuran en la última columna del anexo I, relativa a la admisión.

El expediente académico del alumno en el Bachillerato.

2.º Quienes hayan superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato experimental.

3.º Quienes hayan superado el Curso de Orientación Universitaria o el Preuniversitario.

4.º Quienes estén en posesión del título de Técnico especialista o equivalente.

5.º Quienes estén en posesión de una titulación universitaria o equivalente, a la que se accedió sin cumplir ninguno de los posibles requisitos académicos de acceso a los ciclos formativos.

2. En cada uno de los grupos 2.º, 3.º, 4.º y 5.º del apartado anterior se utilizará como criterio de desempate la mayor calificación global del expediente académico. La calificación global cualitativa debe transformarse en cuantitativa según el baremo siguiente:

Suficiente: 5,5.

Bien: 6,5.

Notable: 7,5.

Sobresaliente o sobresaliente (M.H.): 9.

3. Cuando, aplicados los criterios de prioridad anteriores, el número de demandantes de las enseñanzas de un ciclo formativo concreto sea superior al de plazas ofertadas, se acudirá al sorteo público mediante la extracción de una letra que decidirá el orden en la admisión de este alumnado; se comenzará por aquellos cuya inicial del primer apellido se corresponda con la letra que haya resultado elegida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-05-18.

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