Octavo.
Octavo de la Resolución de 30 de abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regulan aspectos de ordenación académica de la Formación Profesional Específica de Grados Medio y Superior. · BOE-A-1996-10996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-18.
Texto consolidado
En el proceso de admisión a ciclos formativos de Grado Medio y Superior, cuando no existan suficientes plazas en oferta respecto al número de demandantes procedentes de la prueba de acceso, se aplicará el siguiente orden de prioridad:
1.º Quienes acrediten experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo que se desea cursar, según criterio de mayor a menor antigüedad.
2.º Quienes acrediten experiencia laboral en cualquier sector productivo, según criterio de mayor a menor antigüedad.
3.º Para el resto de los solicitantes se recurrirá a un sorteo público como el previsto en el apartado 7.º, punto 3, de la presente Resolución.
Para la admisión a ciclos formativos de Grado Medio el haber realizado un Programa de Garantía Social tendrá los efectos de acreditación de la experiencia laboral.