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Resolución Vigente

Séptimo. Motivos de rechazo de las ofertas.

Séptimo de la Resolución de 3 de abril de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento detallado de desarrollo de los mecanismos de mercado para la asignación de capacidad en el sistema gasista. · BOE-A-2020-4466

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-16.

Texto consolidado

Los motivos de rechazo de las ofertas enviadas por los usuarios serán:

1. Enviar la oferta fuera del periodo de recepción de ofertas.

2. Solicitar capacidad por un valor inferior o igual a cero.

3. Solicitar más capacidad que la ofertada.

4. No utilizar el medio de envío de ofertas establecido por el gestor técnico del sistema.

5. No disponer de garantías asignadas a la actividad de contratación suficientes.

6. En las subastas de reloj ascendente, no haber participado en la ronda anterior, en el caso de que la subasta dé lugar a varias rondas, o solicitar en una ronda más capacidad de la solicitada en la ronda anterior.

7. En las subastas de precio uniforme, ofertar una prima inferior a cero.

8. Cualquier otro motivo de rechazo establecido en la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-16.

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