Séptimo. Motivos de rechazo de las ofertas.
Séptimo de la Resolución de 3 de abril de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento detallado de desarrollo de los mecanismos de mercado para la asignación de capacidad en el sistema gasista. · BOE-A-2020-4466
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-16.
Texto consolidado
Los motivos de rechazo de las ofertas enviadas por los usuarios serán:
1. Enviar la oferta fuera del periodo de recepción de ofertas.
2. Solicitar capacidad por un valor inferior o igual a cero.
3. Solicitar más capacidad que la ofertada.
4. No utilizar el medio de envío de ofertas establecido por el gestor técnico del sistema.
5. No disponer de garantías asignadas a la actividad de contratación suficientes.
6. En las subastas de reloj ascendente, no haber participado en la ronda anterior, en el caso de que la subasta dé lugar a varias rondas, o solicitar en una ronda más capacidad de la solicitada en la ronda anterior.
7. En las subastas de precio uniforme, ofertar una prima inferior a cero.
8. Cualquier otro motivo de rechazo establecido en la normativa vigente.
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