El Vínculo El Vínculo.
Resolución Vigente

Octavo. Garantías.

Octavo de la Resolución de 3 de abril de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento detallado de desarrollo de los mecanismos de mercado para la asignación de capacidad en el sistema gasista. · BOE-A-2020-4466

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-16.

Texto consolidado

El gestor técnico del sistema requerirá las garantías correspondientes a la capacidad solicitada por cada usuario, actualizando los requerimientos en cada ronda conforme a la última oferta válida presentada por cada usuario.

Si un usuario no dispusiera de garantías suficientes para la contratación de capacidad, su oferta será rechazada y no podrá seguir participando en la subasta.

Una vez que se haya comunicado la asignación definitiva resultante del procedimiento de subasta, el gestor técnico del sistema requerirá la liberación de las garantías correspondientes a la capacidad solicitada y no adjudicada.

El gestor de garantías pondrá a disposición de cada participante el detalle de los importes de las garantías disponibles de manera permanente por medios electrónicos durante el proceso de la subasta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-16.

Más artículos de BOE-A-2020-4466

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2020-4466 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.