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Resolución Vigente

Séptimo. Traslados de corta duración y solución transitoria ante la inexistencia de vacante.

Séptimo de la Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, por la que se aprueba el Acuerdo para favorecer la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género. · BOE-A-2018-15725

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-17.

Texto consolidado

En aquellos supuestos en los que, por las circunstancias excepcionales de su situación, la interesada solicite únicamente un traslado temporal de duración inferior a 6 meses, o cuando no exista vacante para poder resolver con la inmediatez necesaria el traslado, la Administración de origen y aquella en la que vaya a prestar servicios la empleada pública, podrán acordar en su favor una atribución temporal de funciones en comisión de servicios o figura similar que contemple el convenio colectivo aplicable al personal laboral, continuando la interesada como titular de su puesto de trabajo en la Administración de origen y percibiendo sus retribuciones con cargo a esa Administración.

Transcurrido ese plazo finalizará la atribución temporal de funciones o figura equivalente y se actuará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores, en el caso de persistir la necesidad de traslado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-17.

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