Octavo. Empleadas públicas con relación de servicios de carácter no permanente.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-17.
Texto consolidado
En los supuestos de movilidad de empleadas públicas con relaciones de servicio de carácter no permanente, la Administración Pública a la que vayan destinadas formalizará una nueva relación de servicios de igual carácter que aquella que mantenía con la Administración de origen.
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