Séptimo. Los Equipos y Grupos de Gestión Tributaria.
Séptimo de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria. · BOE-A-2021-590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-09.
Texto consolidado
1. Para el ejercicio de sus funciones se crearán los Equipos de Gestión Tributaria y los Grupos de Gestión Tributaria que se consideren necesarios en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, en la Unidad Central de Información y Asistencia Digital, en las distintas sedes de las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria y en las Administraciones de asistencia Digital Integral.
En el caso de las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria sólo será necesaria la creación de Equipos o Grupos de Gestión Tributaria para el ejercicio de sus funciones ejecutivas.
Los Grupos de Gestión Tributaria se podrán integrar, a su vez, en un Equipo de Gestión Tributaria.
Los Equipos de Gestión Tributaria estarán dirigidos por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a las instrucciones que, en su caso, dicte la Dirección General de la Agencia Tributaria, y podrán estar integrados por Inspectores de Hacienda, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine por quien corresponda según lo previsto en el número 2 siguiente.
Las Grupos de Gestión Tributaria estarán dirigidos por un Jefe, Técnico de Hacienda, conforme a las instrucciones que, en su caso, dicte la Dirección General de la Agencia Tributaria y podrán estar integrados por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine por quien corresponda según lo previsto en el número 2 siguiente.
Corresponde al Jefe del Equipo o Grupo de Gestión Tributaria la dirección, supervisión y superior coordinación del mismo.
Los titulares de los órganos de Gestión Tributaria y de las sedes de las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria podrán asumir la jefatura directa de Equipos o Grupos de Gestión Tributaria.
2. La creación, modificación y supresión de Equipos y Grupos de Gestión Tributaria corresponderán a:
a) En el caso de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, al Jefe de esta Oficina.
b) En el caso de la Unidad Central de Información y Asistencia Digital, al Subdirector General de Información y Asistencia Tributaria.
c) En el caso de las distintas sedes de las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria, al Jefe de la Dependencia Regional, con la excepción de los Grupos de Módulos.
d) En el caso de los Grupos de Módulos, al Delegado Especial, a propuesta del Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria.
e) En el caso de las Administraciones de asistencia Digital Integral, al Delegado Especial.
Para la creación de un Equipo o de un Grupo de Gestión Tributaria se atenderá a la naturaleza de las funciones que se vayan a asignar, atribuyéndose preferentemente a los Equipos de Gestión Tributaria las funciones de mayor complejidad o relevancia cualitativa, de acuerdo con los criterios generales impartidos por el Departamento de Gestión Tributaria.
3. Los Grupos de Módulos son Grupos de Gestión Tributaria con características específicas para el ejercicio de las funciones recogidas en la letra h del número 2.1 del apartado quinto de esta resolución.
3.1 Corresponde a los Grupos de Módulos la gestión y el control integral de los contribuyentes en régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca y del recargo de equivalencia, del Impuesto sobre el Valor Añadido, a efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas del ejercicio de actividades económicas sujetas a estos regímenes, así como las de aquellos contribuyentes incluidos en su ámbito de aplicación y que renunciaron a la misma. Dichas actuaciones comprenderán igualmente las tareas de información y asistencia referidas a dichos contribuyentes.
En particular, los Grupos de Módulos ejercerán las siguientes funciones, sin perjuicio de que también podrán ser desempeñadas por otros órganos de gestión o inspección:
a) Formación y mantenimiento del censo de contribuyentes en los regímenes citados.
b) Desarrollo del programa de visitas.
c) Control de incumplimientos con aplicación del procedimiento de gestión o inspección que corresponda, incluida la tramitación de los expedientes de recargos, intereses, sanciones y recursos relacionados con la aplicación de los citados regímenes.
d) La comprobación e investigación de todos los antecedentes y hechos con trascendencia tributaria para la determinación de los rendimientos sujetos a regímenes de estimación objetiva.
e) La comprobación e investigación del cumplimiento de la obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta, con motivo del ejercicio de actividades económicas sujetas a regímenes de estimación objetiva, así como de su situación respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas.
f) La comprobación e investigación del cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de regímenes de estimación objetiva del Impuesto sobre el Valor Añadido.
g) La propuesta de las liquidaciones que se deriven de los procedimientos de gestión o inspección que se hubieran tramitado.
h) La tramitación y, en su caso, la propuesta de resolución de los recursos interpuestos contra actos dictados en relación con sus competencias.
i) La tramitación de los expedientes y la comprobación de las circunstancias que pudieran dar lugar a una reducción de los índices o módulos.
j) Cualquier otra tarea necesaria para el ejercicio de las competencias establecidas en esta resolución.
3.2 Los Grupos de Módulos tendrán el siguiente régimen y competencias:
a) Podrán existir Grupos de Módulos en las distintas sedes de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria, exceptuando las ubicadas en Navarra y el País Vasco.
El Delegado Especial podrá sustituir el Grupo de Módulos de una sede por otro de otra sede en la misma Delegación Especial.
En aquellas sedes en las que no esté dotada la plaza o esta se encuentre vacante, la Jefatura del Grupo se desempeñará por el Técnico de la sede que determine expresamente el Delegado Especial.
b) Para el ejercicio de sus funciones inspectoras los Grupos de Módulos tendrán el carácter de órgano de inspección, de acuerdo con el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y demás normas de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Los resultados de las actuaciones inspectoras, proponiendo la regularización que se estime procedente o bien declarando correcta la situación, se documentarán en un acta de inspección, de acuerdo con el artículo 176 del RGAT.
c) Las resoluciones o liquidaciones que procedan como consecuencia de las actuaciones de los Grupos de Módulos se dictarán por el Inspector Regional Adjunto o por el Inspector Coordinador titular de la sede en la que se encuentre el Grupo, o bien, en el caso de que el titular de la sede sea un Técnico Jefe de Gestión Tributaria, por el Jefe de la Dependencia Regional o por el Inspector Regional Adjunto o el Inspector Coordinador que designe el Jefe de la Dependencia Regional. Todos estos cargos tendrán la consideración de Inspector-Jefe al efecto del ejercicio de las funciones de inspección por parte de los Grupos de Módulos.
En el caso de actas de disconformidad, el Jefe de la Dependencia Regional, el Inspector Regional Adjunto o el Inspector Coordinador podrá solicitar informe de la Oficina Técnica de la Delegación Especial de la Agencia correspondiente o bien elaborarlo directamente.
d) Las actuaciones derivadas de las funciones propias de órgano de inspección señaladas en esta Resolución se realizarán por los funcionarios que desempeñen los correspondientes puestos de trabajo de los Grupos de Módulos. Estos funcionarios y los Inspectores-Jefes tendrán los derechos, prerrogativas y consideración del personal inspector, así como sus mismos deberes, siendo de aplicación lo previsto en el título V del RGAT.
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2321.
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- Ver la norma completa: Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.