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Resolución Vigente 2 redacciones

Octavo. Funciones del personal que presta servicios en los órganos y sedes de Gestión Tributaria.

Octavo de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria. · BOE-A-2021-590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-27.

Texto consolidado

1. El ejercicio de las funciones y competencias atribuidas a los distintos órganos y sedes de Gestión Tributaria se llevará a cabo por los titulares de cada uno de ellos, los Jefes de Área, los Jefes Adjuntos, los Inspectores Regionales Adjuntos, los Inspectores Coordinadores, los Inspectores de Hacienda, los Técnicos Jefes de Gestión Tributaria, los Técnicos de Hacienda, los Agentes de la Hacienda Pública, el personal de los grupos C1 y C2 y el resto del personal asignado al órgano o sede, de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación.

2. En la tramitación de los procedimientos tributarios se atenderá a la diferente naturaleza de los mismos.

2.1 Procedimientos de gestión tributaria. El inicio y la resolución de los procedimientos de gestión tributaria corresponderá al titular del órgano o sede, a los Jefes de Área, a los Jefes Adjuntos, a los Inspectores Regionales Adjuntos, a los Inspectores Coordinadores, a los Técnicos Jefes de Gestión Tributaria y a los Jefes de Equipo que tengan la condición de Inspector Coordinador, sin perjuicio de la posible delegación de esta competencia en los Jefes de Equipo que no tengan la condición de Inspector Coordinador.

La tramitación de los procedimientos de gestión tributaria se llevará a cabo por el personal integrado en el órgano o sede de Gestión Tributaria, conforme a la organización establecida por su titular y bajo la supervisión del propio titular, de los Jefes de Área, de los Jefes Adjuntos, de los Inspectores Regionales Adjuntos, de los Inspectores Coordinadores, de los Técnicos Jefes de Gestión Tributaria y de los Jefes de Equipos de Gestión y los Jefes de Grupos de Gestión, según corresponda de acuerdo con aquella organización.

Al resto de los funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda, que no realicen funciones de supervisión conforme a lo establecido en el párrafo anterior, les corresponderá la realización de las actuaciones y la tramitación de procedimientos según los diferentes niveles de dificultad, complejidad técnica y responsabilidad que esas tareas requieran, en concordancia con los distintos tramos de carrera.

De entre las tareas propias del resto del personal que preste servicios en los órganos o sedes de Gestión Tributaria, las de mayor nivel técnico corresponderán a los funcionarios de los cuerpos y escalas más altas y de los tramos más elevados de carrera.

2.2 Procedimientos de revisión. Se aplicará la normativa específica de cada procedimiento de revisión y, en lo que resulte aplicable, las mismas reglas de los procedimientos de gestión tributaria.

Corresponderá al Jefe de la Unidad de Recursos y de Relaciones con los Tribunales de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria la resolución de los procedimientos que se tramiten en dicha Unidad.

2.3 Procedimientos sancionadores. En lo que resulte aplicable, se seguirán las mismas reglas de los procedimientos de gestión tributaria. No obstante:

a) Procedimientos sancionadores en relación con infracciones tributarias.

Serán competentes para resolver el titular del órgano o sede, los Jefes de Área, los Jefes Adjuntos, los Inspectores Regionales Adjuntos, los Inspectores Coordinadores y los Técnicos Jefes de Gestión Tributaria.

El acuerdo de inicio de los procedimientos sancionadores y la propuesta de resolución de los mismos serán suscritos por Inspectores de Hacienda o por Técnicos de Hacienda, que en todo caso deben ser personas distintas a aquellas a las que les corresponde la resolución.

b) Procedimientos sancionadores en relación con la infracción administrativa por incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.

El inicio del procedimiento y la designación de instructor corresponderán al titular del órgano o sede, a los Jefes de Área, a los Jefes Adjuntos, a los Inspectores Regionales Adjuntos, a los Inspectores Coordinadores y a los Técnicos Jefes de Gestión Tributaria, según los casos.

Podrán instruir el procedimiento tanto los Inspectores de Hacienda como los Técnicos de Hacienda, correspondiendo al instructor la formulación de la propuesta de resolución.

La resolución del procedimiento corresponde al titular del órgano o sede, a los Jefes de Área, a los Jefes Adjuntos, a los Inspectores Regionales Adjuntos, a los Inspectores Coordinadores y a los Técnicos Jefes de Gestión Tributaria, según los casos.

3. La distribución de otras funciones entre el personal de cada órgano o sede de Gestión Tributaria se realizará de forma análoga a lo dispuesto para los procedimientos de gestión tributaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-27.

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