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Resolución Vigente

Séptimo.

Séptimo de la Resolución de 12 de julio de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban los formularios electrónicos a través de los que deberán efectuarse las solicitudes de inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos, así como los formatos y requerimientos a los que deben ajustarse las notificaciones remitidas en soporte informático o telemático. · BOE-A-2006-13849

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-01.

Texto consolidado

Todas las recepciones de soportes informáticos y telemáticos serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Resolución, se requerirá al declarante para que subsane la notificación en el plazo de 10 días establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera recibido su notificación, se le tendrá por desistido de su petición, procediéndose sin más trámite al archivo de su solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-01.

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