Séptimo.
Séptimo de la Resolución 4B0/38020/2006, de 21 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre delegación de competencias en el ámbito del organismo. · BOE-A-2006-4146
Atención: Resolución 4B0/38020/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se delega en los Delegados Regionales, Especiales, Provinciales, Subdelegados y Jefes de Oficinas Delegadas, en relación con los colectivos que les correspondan y en el ámbito del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Asignación de la modalidad asistencial a que se adscribe el titular y sus beneficiarios en el momento de su afiliación o durante los períodos ordinarios de cambio de la misma.
b) La gestión y resolución de los procedimientos de concesión, y en caso de aprobación, autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y ordenar el pago de las siguientes prestaciones:
a) Reintegro de gastos de farmacia en territorio nacional.
b) Prestación ortoprotésica.
c) Otras prestaciones complementarias: dentarias, oculares y otras ayudas técnicas.
d) Las ayudas económicas por:
Hospitalización psiquiátrica.
Tratamientos de psicoterapia.
Pacientes diabéticos.
Atención a personas drogodependientes.
Atención a personas discapacitadas.
Atención de enfermos crónicos.
Fallecimiento.
Tratamientos termales.
Personas mayores.
Adquisición de vivienda.
Enfermos celíacos.