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Resolución Derogada

Séptimo.

Séptimo de la Resolución 4B0/38020/2006, de 21 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre delegación de competencias en el ámbito del organismo. · BOE-A-2006-4146

Atención: Resolución 4B0/38020/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se delega en los Delegados Regionales, Especiales, Provinciales, Subdelegados y Jefes de Oficinas Delegadas, en relación con los colectivos que les correspondan y en el ámbito del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Asignación de la modalidad asistencial a que se adscribe el titular y sus beneficiarios en el momento de su afiliación o durante los períodos ordinarios de cambio de la misma.

b) La gestión y resolución de los procedimientos de concesión, y en caso de aprobación, autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y ordenar el pago de las siguientes prestaciones:

a) Reintegro de gastos de farmacia en territorio nacional.

b) Prestación ortoprotésica.

c) Otras prestaciones complementarias: dentarias, oculares y otras ayudas técnicas.

d) Las ayudas económicas por:

Hospitalización psiquiátrica.

Tratamientos de psicoterapia.

Pacientes diabéticos.

Atención a personas drogodependientes.

Atención a personas discapacitadas.

Atención de enfermos crónicos.

Fallecimiento.

Tratamientos termales.

Personas mayores.

Adquisición de vivienda.

Enfermos celíacos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-03-09.

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