Séptimo. Cese de los miembros del Consejo.
Séptimo de la Orden DSA/1009/2021, de 22 de septiembre, por la que se crea el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia. · BOE-A-2021-15582
Atención: Orden DSA/1009/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las niñas, niños y adolescentes miembros del Consejo cesarán por cualesquiera de las siguientes causas:
a) Dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.
b) Haber cesado como miembro de la estructura, organización, asociación, entidad o colectivo al que representa.
c) Por incumplimiento grave de sus obligaciones, a propuesta del Pleno del Consejo, aprobada por mayoría cualificada de dos tercios.
2. La competencia para proponer el cese de las niñas, niños y adolescentes miembros corresponde a la Asamblea, previo informe que deberá remitirse a la persona que ostenta la titularidad de la Dirección General de Derechos de la Infancia y Adolescencia cuyo dictamen será vinculante a la hora de proceder al mismo.
3. La renuncia de las niñas, niños y adolescentes miembros del Consejo debe ser notificada personalmente por escrito al Grupo motor y trasladada para su aceptación final a la persona titular de la Dirección General de Derechos de la Infancia y Adolescencia como representante del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
4. Producida una vacante, se procederá a su cobertura en los términos que se hayan acordado en el Reglamento de funcionamiento.