Séptimo.
Séptimo de la Orden de 31 de enero de 1990 por la que se regula la actuación de determinados órganos del Departamento en relación con el planeamiento urbanístico que afecte a bienes del Estado. · BOE-A-1990-4098
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-02-18.
Texto consolidado
Aprobado definitivamente el Plan, Norma o figura de planeamiento de que se trate sin que se hubieran recogido, total o parcialmente, las alegaciones formuladas, los Servicios del Patrimonio del Estado remitirán informe al respecto, junto con el acuerdo de aprobación, a los órganos indicados en el punto cuarto, antes de que transcurran cinco días, contados a partir de la publicación del referido acuerdo.