Octavo.
Octavo de la Orden de 31 de enero de 1990 por la que se regula la actuación de determinados órganos del Departamento en relación con el planeamiento urbanístico que afecte a bienes del Estado. · BOE-A-1990-4098
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-02-18.
Texto consolidado
Una vez comprobado el grado de incidencia que las aprobaciones definitivas tengan sobre el aprovechamiento de los bienes de carácter patrimonial, o demanial afectados a este Ministerio y teniendo en cuenta los intereses del Estado, los Delegados de Hacienda impugnarán en vía administrativa los acuerdos de aprobación definitiva, si así lo estimasen procedente, o recibieran instrucciones en tal sentido de la Dirección General del Patrimonio. La impugnación en vía judicial, en su caso, será instada por la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Tratándose de bienes demaniales que no estén afectados al propio Departamento o adscritos a sus Organismos, el Delegado de Hacienda comunicará a la Delegación del Gobierno y a los Servicios Provinciales del Departamento u Organismo que corresponda, el grado de incidencias que las aprobaciones definitivas tengan sobre el aprovechamiento de los bienes, expresando su parecer sobre la oportunidad de impugnar los acuerdos e indicando, en su caso, las instrucciones transmitidas por la Dirección General.