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Orden Vigente

Séptimo.

Séptimo de la Orden de 3 de octubre de 1994 por la que se precisa el régimen aplicable a los «sprays» de defensa personal de venta permitida en armerías. · BOE-A-1994-21767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-07.

Texto consolidado

1. Los «sprays» de defensa personal de venta permitida en armerías, estarán sometidos a las medidas de intervención e inspección establecidas, con carácter general, por el Reglamento de Armas.

2. Queda expresamente prohibida la venta de los «sprays» de defensa personal por catálogo o cualquier medio de venta a distancia.

3. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 8 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, podrá hacerse publicidad de los «sprays» de defensa personal tan solo en publicaciones especializadas en armas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-12-07.

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