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Orden Vigente

Octavo.

Octavo de la Orden de 3 de octubre de 1994 por la que se precisa el régimen aplicable a los «sprays» de defensa personal de venta permitida en armerías. · BOE-A-1994-21767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-07.

Texto consolidado

1. Se considerará infracción administrativa toda forma de compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, de «sprays» de defensa personal que no cuenten con la aprobación previa del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Igualmente, se considerará infracción administrativa toda transgresión a los términos de las aprobaciones concedidas, en su caso, por el Ministerio de Sanidad y Consumo; así como a lo dispuesto sobre publicidad, o cualquier otra inobservancia a lo regulado en la presente Orden.

2. Las infracciones consideradas en el apartado anterior serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1992, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana; Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el Real Decreto 137/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas y se graduarán de acuerdo con lo en ellas establecido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-12-07.

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