Séptimo.
Séptimo de la Orden de 27 de mayo de 1987 por la que se desarrolla lo dispuesto en los artículos 7.º del Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, y 8.º del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, reguladores de las Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos, respectivamente. · BOE-A-1987-12971
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-31.
Texto consolidado
1. La inclusión en el censo de asociaciones de alumnos se efectuará, si procede, previa remisión por la Secretaría del Centro escolar respectivo a la Dirección Provincial del acta de constitución y de los estatutos, en duplicado ejemplar.
2. Las federaciones o confederaciones de asociaciones de alumnos solicitarán directamente a la Dirección Provincial correspondiente su inclusión en el censo, adjuntando además de la documentación a que se refiere el apartado anterior, relación de asociaciones que comprende.
3. Las federaciones o confederaciones que integren asociaciones de alumnos constituidas en Centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, situados en dos o más provincias, solicitarán su inclusión en el censo de la Dirección Provincial, en cuyo ámbito se encuentre domiciliada su sede social.
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