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Orden Vigente

Séptimo.

Séptimo de la Orden de 27 de mayo de 1987 por la que se desarrolla lo dispuesto en los artículos 7.º del Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, y 8.º del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, reguladores de las Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos, respectivamente. · BOE-A-1987-12971

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-31.

Texto consolidado

1. La inclusión en el censo de asociaciones de alumnos se efectuará, si procede, previa remisión por la Secretaría del Centro escolar respectivo a la Dirección Provincial del acta de constitución y de los estatutos, en duplicado ejemplar.

2. Las federaciones o confederaciones de asociaciones de alumnos solicitarán directamente a la Dirección Provincial correspondiente su inclusión en el censo, adjuntando además de la documentación a que se refiere el apartado anterior, relación de asociaciones que comprende.

3. Las federaciones o confederaciones que integren asociaciones de alumnos constituidas en Centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, situados en dos o más provincias, solicitarán su inclusión en el censo de la Dirección Provincial, en cuyo ámbito se encuentre domiciliada su sede social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-05-31.

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