Octavo.
Octavo de la Orden de 27 de mayo de 1987 por la que se desarrolla lo dispuesto en los artículos 7.º del Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, y 8.º del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, reguladores de las Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos, respectivamente. · BOE-A-1987-12971
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-31.
Texto consolidado
1. A los mismos efectos de inclusión en el censo correspondiente, las asociaciones, federaciones y confederaciones de padres de alumnos solicitarán a la Dirección General de Centros Escolares del Departamento su inclusión en el censo, en cualquiera de las formas previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo.
A esta petición se adjuntarán, asimismo, el acta fundacional y los estatutos por duplicado ejemplar, con una relación de asociaciones integradas, en el supuesto de federaciones o confederaciones.
2. Si la documentación presentada se ajustara a lo establecido en la normativa vigente, se notificará a la asociación, federación o confederación solicitante, su inclusión en el mismo.
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