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Orden Vigente

Séptimo. Principio de no-discriminación.

Séptimo de la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado. · BOE-A-2002-6391

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-05.

Texto consolidado

El servicio de consulta telefónica sobre números de abonado se prestará, en los términos previstos en la presente disposición, en condiciones no discriminatorias respecto de los números de abonado pertenecientes a:

a) Los distintos operadores del servicio telefónico disponible al público de cualquier ámbito territorial y;

b) Los distintos abonados de un mismo operador del servicio telefónico disponible al público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-05.

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