Séptimo.
Séptimo de la Orden APU/313/2005, de 7 de febrero, por la que se regula la Comisión Permanente de Selección. · BOE-A-2005-2725
Atención: Orden APU/313/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para aquellos ejercicios en los que las respectivas convocatorias exijan su inmediata corrección, podrán nombrarse Comisiones Delegadas de la Permanente, que estarán compuestas por tres miembros y sus correspondientes suplentes, siendo necesario para su constitución y actuación la asistencia de tres de ellos.
2. Sus componentes serán designados por el Presidente de la Comisión Permanente entre los miembros de la misma y el personal colaborador a que se refiere el artículo anterior.
Las competencias de estas Comisiones Delegadas serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios a que hace referencia el apartado anterior, en los términos de la resolución por la que se designen las mismas.
3. La Comisión Permanente de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias.
Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.