Octavo.
Octavo de la Orden APU/313/2005, de 7 de febrero, por la que se regula la Comisión Permanente de Selección. · BOE-A-2005-2725
Atención: Orden APU/313/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los miembros de la Comisión Permanente, colaboradores o asesores que hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, o que estuvieren incursos en alguno de los supuestos de abstención establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no podrán participar en el proceso selectivo en que por estas causas se vieran afectados.
En ningún caso, los Vocales de la Comisión Permanente ni los colaboradores o asesores pertenecerán mayoritariamente al mismo Cuerpo de cuya selección se trata.