Séptimo. Intereses de demora.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-25.
Texto consolidado
En el supuesto de que los sujetos obligados no cumplieran con su obligación de ingresar, en las fechas correspondientes, los pagos compensatorios que les correspondieran, comenzarán a devengarse automáticamente intereses de demora que serán equivalentes al interés legal del dinero.
A estos efectos, la CNMC les requerirá, después de transcurrido el plazo para efectuar el pago, para que procedan al ingreso de los importes correspondientes, sin perjuicio del devengo automático de los intereses a partir del día siguiente al de la finalización del período establecido para el pago.
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- Ver la norma completa: Circular 2/2017, de 8 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regulan los procedimientos de constitución, gestión y reparto del fondo de pagos compensatorios del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.