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Orden Vigente

Séptima. Tramitación de la solicitud.

Séptima de la Orden PCM/1238/2021, de 12 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2021, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que ejercen actividad en el sector audiovisual. · BOE-A-2021-18582

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-14.

Texto consolidado

1. Podrán presentar la solicitud de visado de estancia para el sector audiovisual ante la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente:

a) El propio extranjero, o su representante legal, si fuera menor de edad.

b) Un representante de la empresa que contrata o traslada al profesional, autorizado por éste.

2. Junto con la solicitud de visado, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Documento de viaje válido y en vigor

b) Documento que pruebe la residencia en la demarcación consular

c) Documento que pruebe la relación laboral o profesional con la empresa que contrata o traslada al extranjero.

d) Documentación que acredite que el extranjero forma parte de un proyecto de producción en el sector audiovisual o actividad artística ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos.

e) En el caso de los familiares que acompañen al trabajador, documentos que prueben la relación de parentesco y, en su caso, la condición a cargo del trabajador o profesional.

f) En el caso de que el extranjero que va a ejercer una actividad en el sector audiovisual, o alguno de los familiares que le acompañen, no vaya a estar cubierto por el Sistema Nacional de Salud ni esté cubierto por certificado de cobertura de seguridad social de un país que incluya estas contingencias, documento que pruebe una cobertura equivalente mediante un seguro médico público o privado.

g) Una declaración responsable de la empresa española que contrata o traslada a los profesionales en la que se manifieste que está inscrita en el régimen del sistema de la Seguridad Social y que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y frente a la Agencia Tributaria, sin perjuicio de que posteriormente la Administración pueda comprobar de oficio dicho cumplimiento.

4. Las solicitudes de visado se resolverán y notificarán en el plazo de diez días hábiles.

5. Será competente para resolver la solicitud de visado de estancia la Misión Diplomática y Oficina Consular ante la que se ha presentado la solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-11-14.

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