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Orden Vigente

Octava. Efectos del visado de estancia para el sector audiovisual.

Octava de la Orden PCM/1238/2021, de 12 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2021, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que ejercen actividad en el sector audiovisual. · BOE-A-2021-18582

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-14.

Texto consolidado

1. La concesión del visado de estancia para el sector audiovisual constituirá título suficiente para permanecer y desarrollar la actividad prevista durante su vigencia en España.

2. Al entrar en España el titular del visado deberá solicitar la asignación de un Número de Identificación de Extranjero (NIE), si no dispusieran del mismo, y la empresa contratante deberá efectuar el alta correspondiente en la Seguridad Social en aquellos supuestos que no vengan cubiertos por un convenio en materia de seguridad social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-11-14.

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