Séptima. Aptitud psicofísica.
Séptima de la Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina. · BOE-A-2011-6183
Atención: Orden DEF/780/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La aptitud psicofísica se verificará mediante:
a) Pruebas físicas.
b) Pruebas psicológicas.
c) Reconocimiento médico.
2. Las calificaciones que pueden obtenerse en las pruebas físicas y en el reconocimiento médico serán de «apto» o «no apto». En el reconocimiento médico podrá incluirse, además, la de «apto excepto…» especificando el ejército, cuerpo o especialidad para la que resulte no apto.
3. El declarado «no apto» en las pruebas físicas o en el reconocimiento médico quedará eliminado del proceso de selección.
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